Calcular una pensión de jubilación no es cuestión de una sola cifra. Intervienen tres variables que se combinan entre sí: la edad a la que te jubilas, los años que has cotizado y las bases sobre las que cotizaste. Cambiar cualquiera de ellas mueve el resultado final, a veces mucho.
Esta guía explica cada pieza por separado y cómo encajan.
En resumen
- La edad ordinaria depende de lo cotizado: con carreras largas se puede acceder a los 65 años.
- Hacen falta 15 años cotizados como mínimo, dos de ellos dentro de los 15 anteriores.
- La base reguladora se calcula sobre las bases de cotización de los últimos años de la carrera.
- El porcentaje aplicable sube con los años cotizados hasta llegar al 100 %.
- La pensión tiene un tope máximo y unos mínimos garantizados.
La edad de jubilación
España está en pleno periodo transitorio hacia los 67 años, fijado por la Ley 27/2011. La edad exigida cada año depende de los años que hayas cotizado:
| Año | Edad ordinaria | Edad si acreditas una carrera larga |
|---|---|---|
| 2025 | 66 años y 8 meses | 65 años con 38 años y 3 meses cotizados |
| 2026 | 66 años y 10 meses | 65 años con 38 años y 3 meses cotizados |
| 2027 en adelante | 67 años | 65 años con 38 años y 6 meses cotizados |
La carrera larga compensa
La diferencia entre jubilarse a los 65 o a los 67 años son dos años de pensión cobrada. Si estás cerca del umbral de cotización que da acceso a la jubilación a los 65, merece la pena comprobar tu vida laboral con detalle: unos meses cotizados de más pueden adelantarte la jubilación dos años.
Jubilación anticipada
| Modalidad | Adelanto máximo | Cotización mínima exigida |
|---|---|---|
| Voluntaria | 2 años sobre la edad ordinaria | 35 años |
| Involuntaria (cese no imputable al trabajador) | 4 años sobre la edad ordinaria | 33 años |
En ambos casos se aplican coeficientes reductores sobre la pensión, que dependen de los meses de anticipación y de la carrera de cotización. La reducción es definitiva: no desaparece al cumplir la edad ordinaria.
Jubilación demorada
Retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria genera incentivos, a elegir entre tres fórmulas:
- Un porcentaje adicional sobre la pensión por cada año completo de demora.
- Una cantidad a tanto alzado en pago único.
- Una fórmula mixta, que combina ambas.
Los años cotizados
El mínimo para tener derecho
Se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Sin esos 15 años no hay pensión contributiva. En ese caso, la vía posible es la pensión no contributiva de jubilación, que no exige cotización pero sí acreditar carencia de rentas.
- La explicamos en Pensiones no contributivas: requisitos, importes y compatibilidades.
El porcentaje aplicable
Los 15 años dan derecho al 50 % de la base reguladora. A partir de ahí, el porcentaje crece con cada mes cotizado hasta alcanzar el 100 %:
| Año | Cotización necesaria para el 100 % |
|---|---|
| 2025 | 36 años y 6 meses |
| 2026 | 36 años y 9 meses |
| 2027 en adelante | 37 años |
La base reguladora
Es el promedio de tus bases de cotización durante un periodo determinado de tu vida laboral. No es tu salario: es la base sobre la que se cotizó, que tiene topes mínimos y máximos cada año.
El periodo de cómputo se ha ido ampliando por reformas sucesivas hasta los 25 años (300 meses). La reforma aprobada por el Real Decreto-ley 2/2023 introduce, de forma progresiva desde 2026, una opción dual: poder elegir entre el cómputo de 25 años o un periodo más largo descartando los peores meses, lo que favorece a quienes tuvieron lagunas o bases bajas al final de su carrera.
Comprueba tu vida laboral antes de jubilarte
Las bases de cotización de hace décadas se actualizan según reglas específicas, y las lagunas (meses sin cotizar) se integran con bases mínimas. Pide tu informe de vida laboral y tu informe de bases de cotización en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y revísalos: un periodo mal registrado puede costar años de pensión.
La fórmula completa
Pensión = Base reguladora × Porcentaje por años cotizados × Coeficiente reductor (si hay anticipación)
Y sobre el resultado se aplican dos límites:
- Pensión máxima: un tope anual fijado en los Presupuestos Generales del Estado. En 2025 se situaba en torno a 3.267 € mensuales en 14 pagas.
- Pensiones mínimas: importes garantizados que varían según se tenga o no cónyuge a cargo. En 2025, la mínima de jubilación con cónyuge a cargo rondaba los 1.127 € mensuales en 14 pagas.
Cifras de referencia
Los topes y las pensiones mínimas se revalorizan cada año. Los importes citados son orientativos para 2025: consulta el valor vigente en la ficha de la pensión de jubilación de la Seguridad Social.
El complemento para la reducción de la brecha de género
Sustituyó al antiguo complemento por maternidad. Se reconoce por cada hijo, hasta un máximo de cuatro, a quien haya visto afectada su carrera de cotización por el cuidado de los hijos.
- Lo percibe preferentemente la mujer; el hombre solo puede acceder si acredita determinados requisitos de perjuicio en su carrera.
- Se abona en 14 pagas, sumado a la pensión.
- Es compatible con jubilación, incapacidad permanente y viudedad, pero no con la jubilación anticipada voluntaria.
Cómo solicitar la pensión
- Revisa tu vida laboral y simula el importe con el simulador de jubilación de la Seguridad Social.
- Presenta la solicitud hasta 3 meses antes de la fecha prevista de jubilación, o después, en la Sede Electrónica, por correo o en un CAISS con cita previa.
- Aporta la documentación: DNI, certificado de empresa cuando proceda, libro de familia y número de cuenta bancaria.
- Espera la resolución. El plazo máximo es de 90 días.
- Revisa la resolución con atención: la base reguladora, el porcentaje y los coeficientes aplicados deben coincidir con tus cálculos. Si no es así, puedes presentar reclamación previa en 30 días hábiles.
Errores frecuentes
- Jubilarse anticipadamente sin calcular la penalización, que es vitalicia.
- No revisar las lagunas de cotización, que se integran con bases mínimas y bajan el promedio.
- Desconocer los convenios internacionales: los periodos cotizados en otros países pueden sumarse para alcanzar la carencia.
- No solicitar el complemento de brecha de género cuando corresponde.
- Ignorar que la pensión tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar el 100 % de la pensión?
En 2026 se exigen 36 años y 9 meses, y a partir de 2027, 37 años. Con el mínimo de 15 años solo se accede al 50 % de la base reguladora.
¿A qué edad me puedo jubilar?
En 2026, a los 66 años y 10 meses con carácter general, o a los 65 si acreditas 38 años y 3 meses cotizados. Desde 2027, 67 años o 65 con 38 años y 6 meses.
¿La jubilación anticipada reduce la pensión para siempre?
Sí. Los coeficientes reductores se aplican de forma definitiva y no desaparecen al alcanzar la edad ordinaria.
¿Puedo sumar lo cotizado en otro país?
Sí, con los países de la UE y con aquellos con los que España tiene convenio bilateral de Seguridad Social, a efectos de alcanzar el periodo mínimo de carencia.
¿Puedo trabajar cobrando la pensión?
Sí, mediante la jubilación activa o la jubilación parcial, cada una con sus propios requisitos y efectos sobre la cuantía.
¿La pensión de jubilación tributa?
Sí, como rendimiento del trabajo en el IRPF. La Seguridad Social practica retención según tu situación personal.
Fuentes oficiales
Aviso
IP1Blog es un medio informativo independiente y no es una web oficial de la Seguridad Social. Este contenido es divulgativo: el importe exacto de tu pensión solo puede confirmarlo el INSS a partir de tu vida laboral real.
