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Incapacidad permanente: grados, requisitos y cuantías

La incapacidad permanente es la prestación que protege a quien, tras un tratamiento médico, conserva reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad de trabajo.

La clave está en el grado reconocido: de él dependen el importe, la compatibilidad con el trabajo y hasta el tratamiento fiscal de la pensión.

En resumen

  • Hay cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
  • La cuantía va del 55 % de la base reguladora (total) al 100 % (absoluta y gran invalidez).
  • Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
  • La absoluta y la gran invalidez están exentas de IRPF.

Los cuatro grados

Incapacidad permanente parcial

Ocasiona una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir el desempeño de las tareas fundamentales.

Prestación: no es una pensión, sino una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, en un único pago.

Incapacidad permanente total

Inhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta.

Prestación: 55 % de la base reguladora. A partir de los 55 años, si concurren circunstancias de difícil reinserción laboral, se incrementa en un 20 % adicional (la llamada total cualificada), llegando al 75 %.

Incapacidad permanente absoluta

Inhabilita para toda profesión u oficio.

Prestación: 100 % de la base reguladora.

Gran invalidez

Existe incapacidad permanente y, además, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida: vestirse, desplazarse, comer.

Prestación: 100 % de la base reguladora más un complemento destinado a retribuir a la persona cuidadora, cuyo importe se calcula sumando un porcentaje de la base mínima de cotización vigente y un porcentaje de la última base de cotización del trabajador.

Requisitos de cotización

Depende del origen de la incapacidad:

OrigenCotización previa exigida
Accidente de trabajo o enfermedad profesionalNinguna
Accidente no laboralNinguna, si se está en alta o situación asimilada
Enfermedad común, menor de 31 añosUn tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante
Enfermedad común, 31 años o másUn cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años, de los cuales al menos un quinto debe estar dentro de los 10 años anteriores

Sin alta en la Seguridad Social

Para la incapacidad absoluta y la gran invalidez derivadas de enfermedad común es posible acceder sin estar en alta, siempre que se acrediten 15 años cotizados, de los cuales al menos 3 dentro de los 10 años anteriores.

La base reguladora

Se calcula de forma distinta según el grado y el origen:

  • Enfermedad común: a partir de las bases de cotización de un periodo amplio de la vida laboral, con reglas específicas de integración de lagunas.
  • Accidente no laboral: sobre las bases de un periodo más corto.
  • Contingencias profesionales: sobre los salarios reales del año anterior, incluidas horas extraordinarias, lo que suele dar una base más alta.

El origen cambia mucho el resultado

Que la incapacidad se declare derivada de contingencia común o profesional puede suponer una diferencia notable en el importe. Si tu dolencia tiene relación con tu puesto de trabajo, es un aspecto que conviene defender expresamente durante la tramitación.

Cómo se tramita

  1. Inicio del expediente. Puede iniciarse de oficio por el INSS, a instancia de la mutua o del servicio de salud, o a solicitud del propio interesado.
  2. Reunión del expediente médico. Se recopilan informes médicos, historia clínica y datos de cotización.
  3. Reconocimiento por el EVI. El Equipo de Valoración de Incapacidades examina al trabajador y emite un dictamen-propuesta.
  4. Resolución del INSS, que determina el grado, la base reguladora, el porcentaje y la fecha de efectos.
  5. Plazo: el expediente debe resolverse en un máximo de 135 días.

Prepara bien la comparecencia ante el EVI

Lleva todos los informes médicos, especialmente los más recientes y los de especialistas. El EVI valora limitaciones funcionales acreditadas documentalmente, no solo lo que se explica en la consulta. Un informe que describa con precisión qué movimientos, posturas o esfuerzos no puedes realizar vale más que una descripción genérica del diagnóstico.

Si no estás de acuerdo con la resolución

El procedimiento es el habitual en materia de Seguridad Social:

  1. Reclamación previa ante el INSS, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación.
  2. Si se desestima (de forma expresa o por silencio), demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 30 días hábiles.

Es una vía muy utilizada: la revisión del grado reconocido es una de las materias más frecuentes en la jurisdicción social.

Compatibilidad con el trabajo

GradoCompatibilidad
ParcialTotalmente compatible, incluso con la misma profesión
TotalCompatible con un trabajo distinto al de la profesión habitual
AbsolutaCompatible con actividades compatibles con el estado del incapacitado
Gran invalidezIgual que la absoluta, con las mismas cautelas

En todos los casos, el inicio de una actividad debe comunicarse al INSS.

Revisión del grado

La incapacidad permanente no siempre es definitiva. La resolución indica un plazo a partir del cual puede revisarse el grado por:

  • Agravación del estado de salud.
  • Mejoría que permita recuperar capacidad laboral.
  • Error de diagnóstico en la valoración inicial.

Si la revisión extingue la pensión por mejoría, puede abrirse el acceso al subsidio por desempleo específico para ese supuesto.

Fiscalidad

GradoTributación en el IRPF
ParcialTributa como rendimiento del trabajo
TotalTributa como rendimiento del trabajo
AbsolutaExenta
Gran invalidezExenta

Incapacidad permanente y discapacidad: no son lo mismo

Es una confusión muy extendida. La incapacidad permanente la reconoce el INSS y valora tu capacidad para trabajar. El grado de discapacidad lo reconoce tu comunidad autónoma y valora tus limitaciones en la vida diaria, dando acceso a un catálogo distinto de derechos y beneficios fiscales.

Quien tiene reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se considera, a determinados efectos, con un grado de discapacidad del 33 %. Aun así, para acceder a todos los beneficios conviene solicitar además el reconocimiento del grado ante la comunidad autónoma.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total?

El 55 % de la base reguladora, que puede elevarse al 75 % a partir de los 55 años si concurren dificultades de reinserción laboral.

¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente total?

Sí, en una profesión distinta de aquella para la que fuiste declarado incapaz. Debes comunicar el alta al INSS.

¿La pensión de incapacidad tributa?

La absoluta y la gran invalidez están exentas de IRPF. La total y la parcial tributan como rendimiento del trabajo.

¿Se puede revisar el grado reconocido?

Sí, por agravación, mejoría o error de diagnóstico, a partir del plazo que fije la resolución.

¿Qué diferencia hay entre incapacidad permanente y grado de discapacidad?

La primera la reconoce el INSS y mide la capacidad de trabajar; el segundo lo reconoce tu comunidad autónoma y mide las limitaciones en la vida diaria. Son procedimientos y derechos distintos.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver?

El plazo máximo es de 135 días desde el inicio del expediente.


Aviso

IP1Blog es un medio informativo independiente y no es una web oficial de la Seguridad Social. Contenido divulgativo, sin valor de asesoramiento médico ni jurídico. El grado que corresponda en tu caso solo puede determinarlo el INSS tras la valoración del EVI.

Marina Silva

Responsable editorial de IP1Blog. Coordina la selección de temas a partir de las dudas más repetidas de los lectores, contrasta cada dato frente a la normativa publicada en el BOE y a la información de los organismos gestores, y revisa los artículos antes de publicarse y cada vez que cambia la norma que los afecta. Su criterio de trabajo: si una explicación no se entiende a la primera, está mal escrita.