Por favor, aguarde...

0%

Subsidios por desempleo: tipos, requisitos y cuantías

Cuando se agota el paro contributivo —o cuando nunca se llegó a generar— entra en juego el nivel asistencial de la protección por desempleo: los subsidios. Aquí ya no importa cuánto cotizaste, sino cuánto ingresas y a quién mantienes.

El sistema se reformó en profundidad con el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, cuyos efectos se desplegaron a partir del 1 de noviembre de 2024. Esta guía explica cómo funcionan los subsidios tras esa reforma.

En resumen

  • El requisito común es carecer de rentas superiores al 75 % del SMI (sin pagas extra).
  • La cuantía ya no es plana: decrece por tramos conforme avanza la percepción.
  • La reforma eliminó el mes de espera y amplió el acceso a colectivos que antes quedaban fuera.
  • Existe un complemento de apoyo al empleo que permite compatibilizar subsidio y trabajo.

El requisito común: carencia de rentas

Para cualquier subsidio hay que acreditar que no se perciben rentas propias superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Tomando como referencia el SMI de 2025 (1.184 € mensuales en 14 pagas), ese umbral se sitúa en torno a 888 € al mes.

Qué son “responsabilidades familiares”

Muchos subsidios exigen además tener responsabilidades familiares. Se entiende que las hay cuando se tiene a cargo:

  • Al cónyuge, y/o
  • Hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos.

Y además, la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de miembros, no supera ese 75 % del SMI.

Un matiz que suele sorprender

Tener hijos no basta por sí solo: hay que superar también la prueba de renta per cápita de la unidad familiar. Es frecuente que se deniegue el subsidio porque el salario del cónyuge eleva la media familiar por encima del umbral.

Cuánto se cobra

Tras la reforma, la cuantía del subsidio ya no es fija durante toda su duración, sino que se escalona:

Periodo de percepciónPorcentaje del IPREMImporte de referencia (IPREM 2025: 600 €)
Primeros 180 días95 %≈ 570 €
Días 181 a 36090 %≈ 540 €
A partir del día 36180 %≈ 480 €

Cifras de referencia

Los importes se calculan sobre el IPREM, que se actualiza cada año. Los valores anteriores son orientativos: confirma la cuantía vigente en la información oficial del SEPE.

Tipos de subsidio

1. Por agotamiento de la prestación contributiva

Para quienes han consumido íntegramente el paro contributivo y cumplen el requisito de rentas. La reforma amplió notablemente este supuesto: antes exigía, con carácter general, tener responsabilidades familiares o haber cumplido 45 años; ahora también pueden acceder personas sin cargas familiares que antes quedaban excluidas.

2. Por cotización insuficiente

Para quienes han perdido el empleo pero no llegan a los 360 días cotizados necesarios para la prestación contributiva.

Días cotizadosCon responsabilidades familiaresSin responsabilidades familiares
De 3 a 5 mesesSí, con duración ampliadaGeneralmente no
6 meses o más

3. Para mayores de 52 años

Es el subsidio más protector del sistema. Requiere, además de la carencia de rentas:

  • Tener 52 años o más.
  • Acreditar 6 años cotizados por desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Reunir todos los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, salvo la edad.

Su gran ventaja es la duración: se puede percibir hasta alcanzar la edad de jubilación. Además, el SEPE cotiza por jubilación durante todo ese periodo, lo que protege la futura pensión.

4. Otros supuestos

  • Emigrantes retornados, tras acreditar un periodo mínimo de trabajo en el extranjero.
  • Personas liberadas de prisión, tras una privación de libertad superior a seis meses.
  • Personas con revisión de incapacidad, cuando se declara la mejoría que extingue la pensión.
  • Víctimas de violencia de género o sexual, con reglas específicas de acceso.

Duración y prórrogas

Con carácter general, el subsidio se reconoce por seis meses prorrogables, hasta los límites máximos previstos para cada modalidad. Las prórrogas deben solicitarse expresamente, presentando la declaración de rentas correspondiente.

El subsidio para mayores de 52 años es la excepción: se mantiene, mientras persistan los requisitos, hasta la jubilación.

No olvides pedir la prórroga

El subsidio no se renueva solo. Hay que solicitar la prórroga dentro del plazo establecido, normalmente en los 15 días siguientes al vencimiento de cada semestre. Perder ese plazo obliga a volver a solicitarlo y puede suponer días sin cobrar.

El complemento de apoyo al empleo

Una de las novedades más relevantes de la reforma. Permite compatibilizar el subsidio con un contrato de trabajo durante un periodo determinado, de modo que aceptar un empleo —sobre todo a tiempo parcial o de corta duración— no suponga perder de golpe toda la protección.

El objetivo es eliminar la llamada “trampa de la pobreza”: la situación en la que trabajar unas horas dejaba al beneficiario con menos ingresos netos que no trabajando.

Cómo solicitarlo

  1. Inscríbete o mantén activa la demanda de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad.
  2. Reúne la documentación: DNI/NIE, libro de familia, justificantes de rentas de la unidad familiar y número de cuenta bancaria.
  3. Presenta la solicitud en la Sede Electrónica del SEPE, por teléfono con cita previa o presencialmente en tu oficina de prestaciones.
  4. Suscribe el compromiso de actividad y, cuando corresponda, el acuerdo de actividad previsto tras la reforma.
  5. Solicita las prórrogas en plazo y comunica cualquier cambio de rentas o de situación familiar.

Se eliminó el mes de espera

Antes de la reforma había que esperar un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva para poder solicitar el subsidio. Ese plazo desapareció: ahora puede pedirse directamente, lo que evita un mes sin ingresos.

Subsidio y jubilación

Durante el subsidio general, el SEPE no cotiza por jubilación con carácter general; sí lo hace en el subsidio para mayores de 52 años, y con una base reforzada. Esta diferencia es importante si estás cerca de la edad de jubilación: el tiempo en subsidio general no engorda tu futura pensión, mientras que el de mayores de 52 sí.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de subsidio por desempleo?

Tras la reforma, el 95 % del IPREM los primeros 180 días, el 90 % entre el día 181 y el 360, y el 80 % a partir de ahí. Con el IPREM de 2025 eso equivale aproximadamente a 570 €, 540 € y 480 € mensuales.

¿Puedo pedir el subsidio si mi pareja trabaja?

Depende. Se calcula la renta total de la unidad familiar dividida entre el número de miembros; si el resultado supera el 75 % del SMI, se deniega.

¿Hay que esperar un mes tras agotar el paro?

No. La reforma de 2024 eliminó el mes de espera: el subsidio puede solicitarse directamente.

¿El subsidio cotiza para la jubilación?

En el subsidio general, con carácter general no. En el subsidio para mayores de 52 años sí, y con una base de cotización reforzada.

¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio?

Sí, gracias al complemento de apoyo al empleo introducido por la reforma, que permite compatibilizar ambos ingresos durante un periodo determinado.

¿Qué pasa si no pido la prórroga a tiempo?

Perderás los días transcurridos hasta que vuelvas a solicitarlo. La prórroga no es automática: hay que pedirla en plazo.


Aviso

IP1Blog es un medio informativo independiente y no es una web oficial del SEPE. Contenido divulgativo, sin valor de asesoramiento. La normativa de desempleo ha cambiado recientemente: confirma siempre los requisitos vigentes en la fuente oficial.

Marina Silva

Responsable editorial de IP1Blog. Coordina la selección de temas a partir de las dudas más repetidas de los lectores, contrasta cada dato frente a la normativa publicada en el BOE y a la información de los organismos gestores, y revisa los artículos antes de publicarse y cada vez que cambia la norma que los afecta. Su criterio de trabajo: si una explicación no se entiende a la primera, está mal escrita.