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Prestación contributiva por desempleo: cuánto se cobra y cuánto dura

La prestación contributiva por desempleo —lo que todo el mundo llama “el paro”— no es una ayuda asistencial: es un derecho que has generado cotizando. Por eso su importe y su duración no dependen de tus ingresos ni de tu situación familiar, sino de dos cosas: cuánto has cotizado y sobre qué base.

Aquí te explicamos cómo se calcula exactamente, cuánto tiempo puedes cobrarla y qué plazos no puedes dejar pasar.

En resumen

  • Necesitas al menos 360 días cotizados por desempleo en los seis años anteriores.
  • Se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181.
  • Hay topes mínimos y máximos ligados al IPREM, que varían según los hijos a cargo.
  • La duración va de 4 meses a 2 años, según los días cotizados.
  • El plazo para solicitarla es de 15 días hábiles desde el cese.

Requisitos para cobrar el paro

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada en la Seguridad Social.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, debidamente acreditada.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se reúnan los requisitos para la pensión.

No toda salida del trabajo da derecho a paro

La baja voluntaria no genera situación legal de desempleo. Sí la generan el despido (procedente o improcedente), el fin de un contrato temporal, el despido colectivo, la extinción por causas objetivas, el ERE y la extinción por voluntad del trabajador con causa justificada (por ejemplo, impago de salarios). Tampoco da derecho, con carácter general, la no superación del periodo de prueba cuando la decisión parte del trabajador.

Cómo se calcula la cuantía

El cálculo tiene tres pasos: base reguladora, porcentaje y aplicación de topes.

Paso 1: la base reguladora

Es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales (sin horas extraordinarias) de los últimos 180 días trabajados.

Esto tiene una consecuencia práctica importante: si en los últimos seis meses trabajaste a tiempo parcial o con salarios bajos, tu base reguladora será baja aunque antes hubieras cotizado mucho más.

Paso 2: el porcentaje

PeriodoPorcentaje sobre la base reguladora
Días 1 a 18070 %
Desde el día 18160 %

Paso 3: los topes

El resultado se ajusta a unos límites mínimo y máximo que se calculan sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte. Tomando como referencia el IPREM de 2025 (600 € mensuales), ese indicador se sitúa en 700 € al mes:

Situación familiarTope mínimoTope máximo
Sin hijos a cargo80 % → ≈ 560 €175 % → ≈ 1.225 €
Con un hijo a cargo107 % → ≈ 749 €200 % → ≈ 1.400 €
Con dos o más hijos a cargo107 % → ≈ 749 €225 % → ≈ 1.575 €

Cifras de referencia

El IPREM se actualiza por la Ley de Presupuestos y arrastra consigo todos estos topes. Los importes anteriores son orientativos para 2025. Confirma el valor vigente en la ficha de la prestación por desempleo del SEPE.

Un ejemplo completo

Supongamos una base reguladora de 1.400 € mensuales, con un hijo a cargo:

  • Primeros 180 días: 70 % de 1.400 € = 980 €. Está dentro de los topes (entre 749 € y 1.400 €), así que se cobra íntegro.
  • Desde el día 181: 60 % de 1.400 € = 840 €. También dentro de los topes.

Ahora con una base reguladora de 2.400 €, sin hijos:

  • Primeros 180 días: 70 % de 2.400 € = 1.680 €, pero el tope máximo sin hijos es ≈ 1.225 €. Se cobra el tope.

Este es el motivo por el que dos personas con salarios muy distintos pueden acabar cobrando lo mismo de paro.

Cuánto dura la prestación

La duración depende exclusivamente de los días cotizados en los seis años anteriores:

Días cotizadosDuración de la prestación
360 – 539120 días (4 meses)
540 – 719180 días (6 meses)
720 – 899240 días (8 meses)
900 – 1.079300 días (10 meses)
1.080 – 1.259360 días (12 meses)
1.260 – 1.439420 días (14 meses)
1.440 – 1.619480 días (16 meses)
1.620 – 1.799540 días (18 meses)
1.800 – 1.979600 días (20 meses)
1.980 – 2.159660 días (22 meses)
2.160 o más720 días (24 meses)

La regla es sencilla: por cada 6 meses cotizados se generan 2 meses de prestación, con un máximo de dos años.

Qué se descuenta del importe

Lo que ingresas no es lo que figura como cuantía bruta:

  • Cotización a la Seguridad Social: durante el cobro del paro se sigue cotizando. El SEPE aporta su parte y descuenta de la prestación la aportación que corresponde al trabajador.
  • Retención de IRPF: solo se aplica si la prestación supera el mínimo exento. Puedes solicitar voluntariamente una retención mayor para evitar sorpresas en la declaración.

El paro tributa

La prestación por desempleo es rendimiento del trabajo a efectos del IRPF. Si en el mismo ejercicio has tenido dos pagadores (tu empresa y el SEPE) y superas los límites legales, es muy probable que estés obligado a declarar.

Cómo y cuándo solicitarla

El plazo: 15 días hábiles

Dispones de 15 días hábiles desde el día siguiente al cese para presentar la solicitud. No cuentan sábados, domingos ni festivos.

Solicitar tarde cuesta dinero

Si presentas la solicitud fuera de plazo, no pierdes el derecho, pero pierdes los días transcurridos: la prestación se reconoce desde la fecha de la solicitud, no desde el cese, y esos días se descuentan del total.

Pasos

  1. Inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma. Es requisito previo.
  2. Reúne la documentación: DNI/NIE, certificado de empresa (normalmente lo envía la empresa directamente al SEPE), número de cuenta bancaria y libro de familia si tienes hijos a cargo.
  3. Presenta la solicitud en la Sede Electrónica del SEPE con certificado digital, DNIe o Cl@ve; por teléfono en el servicio de cita previa; o presencialmente en tu oficina de prestaciones, con cita.
  4. Guarda el justificante con el número de expediente.
  5. Renueva la demanda de empleo cuando corresponda mientras cobras.

Suspensión y extinción

La prestación se suspende (puedes reanudarla después) en casos como trabajar por cuenta ajena menos de 12 meses, una estancia en el extranjero dentro de los límites autorizados o el cumplimiento de una sanción.

Se extingue definitivamente cuando se agota la duración, se trabaja por cuenta ajena 12 meses o más, se accede a una pensión, o por sanción grave reiterada.

Reanudar y el “derecho de opción”

Si trabajas menos de 360 días y vuelves a quedarte en paro, puedes reanudar la prestación anterior por el tiempo que te quedaba. Si el nuevo empleo generó al menos 360 días, tendrás derecho de opción: elegir entre reanudar la antigua o abrir una nueva. Conviene calcularlo, porque no siempre compensa lo mismo.

Cuando se agota el paro

Agotada la prestación contributiva, puede abrirse la vía asistencial: los subsidios por desempleo, que ya no dependen de lo cotizado sino de tus rentas y cargas familiares.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el paro si me voy voluntariamente de la empresa?

No. La baja voluntaria no constituye situación legal de desempleo. Sí da derecho la extinción por voluntad del trabajador cuando existe causa justificada, como el impago de salarios.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir el paro?

15 días hábiles desde el día siguiente al cese. Fuera de plazo se pierden los días transcurridos, aunque no el derecho.

¿Se puede cobrar el paro y trabajar a la vez?

Solo en supuestos tasados, como el trabajo a tiempo parcial, en cuyo caso la prestación se reduce proporcionalmente. Debes comunicar siempre el alta al SEPE.

¿El paro cotiza para la jubilación?

Sí. Durante la prestación contributiva se mantiene la cotización a la Seguridad Social, que computa para la jubilación.

¿Puedo cobrar el paro en un pago único?

Sí, mediante la capitalización de la prestación, si vas a iniciar una actividad como autónomo o a integrarte en una cooperativa o sociedad laboral. Tiene requisitos propios.

¿Qué pasa si encuentro trabajo mientras cobro?

La prestación se suspende. Si el nuevo empleo dura menos de 360 días, podrás reanudar lo que te quedaba pendiente.


Aviso

IP1Blog es un medio informativo independiente y no es una web oficial del SEPE. Contenido divulgativo, sin valor de asesoramiento. Las cuantías y topes se actualizan anualmente: verifica el dato vigente en la fuente oficial.

Marina Silva

Responsable editorial de IP1Blog. Coordina la selección de temas a partir de las dudas más repetidas de los lectores, contrasta cada dato frente a la normativa publicada en el BOE y a la información de los organismos gestores, y revisa los artículos antes de publicarse y cada vez que cambia la norma que los afecta. Su criterio de trabajo: si una explicación no se entiende a la primera, está mal escrita.