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Deducción por maternidad y ayudas a la conciliación familiar

La deducción por maternidad es una de las ayudas más rentables del sistema y, a la vez, una de las peor aprovechadas: se puede cobrar mes a mes en lugar de esperar a la declaración de la renta, y muchas familias lo descubren años después.

Junto a ella existe un conjunto de deducciones y medidas de conciliación que conviene conocer en bloque, porque en muchos casos son acumulables.

En resumen

  • La deducción por maternidad es de 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.
  • Puede cobrarse anticipadamente a razón de 100 € al mes.
  • Existe un incremento adicional por gastos de custodia en guardería o centro infantil.
  • Es compatible con la prestación por nacimiento y con las ayudas autonómicas.

La deducción por maternidad

Quién puede aplicarla

Las madres con hijos menores de 3 años que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, estando dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.

El ámbito de la deducción se amplió para incluir también a madres que, en el momento del nacimiento, percibían prestaciones por desempleo o que acreditaban un periodo mínimo de cotización, de modo que dejar el empleo tras el parto no supusiera perder automáticamente el derecho.

En caso de fallecimiento de la madre

Si la madre fallece, o cuando la guarda y custodia se atribuye de forma exclusiva al padre o a un tutor, la deducción puede ser aplicada por este.

Cuánto es y cómo se cobra

  • 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años (100 € al mes).
  • El límite es la cotización a la Seguridad Social devengada en el periodo.

Hay dos formas de percibirla:

  1. En la declaración de la renta, como minoración de la cuota diferencial del IRPF.
  2. De forma anticipada, cobrando 100 € mensuales. Para ello hay que solicitarlo a la Agencia Tributaria mediante el modelo 140.

La deducción anticipada hay que pedirla

Nadie te la ingresa de oficio. Si no presentas el modelo 140, el dinero no se pierde —lo recuperarás en la declaración— pero lo cobrarás hasta un año y medio más tarde. Para una familia con un recién nacido, esa diferencia de calendario no es menor.

El incremento por gastos de guardería

Además de los 1.200 €, puede aplicarse un incremento adicional de hasta 1.000 € anuales por los gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Este incremento:

  • No puede cobrarse de forma anticipada: solo se aplica en la declaración anual.
  • Está limitado por las cotizaciones y por el importe efectivamente pagado al centro.
  • Exige que el centro haya presentado la declaración informativa correspondiente ante la Agencia Tributaria.

Otras deducciones familiares estatales

Se solicitan de la misma forma y también admiten abono anticipado mediante el modelo 143:

DeducciónImporte anual
Familia numerosa de categoría general1.200 €
Familia numerosa de categoría especial2.400 €
Por cada descendiente con discapacidad1.200 €
Por cada ascendiente con discapacidad1.200 €
Por cónyuge con discapacidad a cargo1.200 €
Familia monoparental con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos1.200 €

En familias numerosas, el importe se incrementa además en función del número de hijos que excedan del mínimo exigido para cada categoría.

Medidas laborales de conciliación

Quien tenga a su cuidado directo un menor de 12 años o una persona con discapacidad puede reducir su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario. Es un derecho del trabajador, y la concreción horaria le corresponde a él dentro de su jornada ordinaria.

Excedencia por cuidado de hijos

Permite suspender el contrato hasta 3 años desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento. No se cobra salario, pero:

  • El primer año se considera efectivamente cotizado a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, y ese periodo se amplía en familias numerosas.
  • Se mantiene el derecho a reserva del puesto de trabajo durante el primer año.

Permiso parental

Permiso de hasta 8 semanas para el cuidado de hijos hasta que cumplan 8 años, que puede disfrutarse de forma continua o discontinua. Su régimen retributivo ha sido objeto de revisión normativa reciente, por lo que conviene confirmar la situación vigente antes de planificarlo.

Adaptación de jornada

El trabajador puede solicitar adaptaciones de la duración y distribución de su jornada —incluido el trabajo a distancia— para hacer efectivo su derecho a la conciliación. La empresa debe abrir un proceso de negociación y motivar por escrito una eventual negativa.

Ayudas autonómicas y municipales

Además de todo lo anterior, prácticamente todas las comunidades autónomas mantienen sus propias ayudas:

  • Ayudas por nacimiento o adopción, de pago único.
  • Deducciones autonómicas en el IRPF por nacimiento, adopción, cuidado de hijos o gastos de guardería.
  • Ayudas a familias monoparentales y a familias numerosas.
  • Bonos o cheques de escolaridad para el primer ciclo de educación infantil.

Los importes y requisitos varían mucho entre territorios, y muchas se convocan anualmente con plazo limitado. Merece la pena revisar el portal de tu comunidad al inicio de cada año.

Qué es compatible con qué

La deducción por maternidad es compatible con:

  • La prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social.
  • Las ayudas autonómicas por nacimiento.
  • El Complemento de Ayuda para la Infancia, si se percibe.
  • El resto de deducciones familiares estatales, cuando se cumplen sus requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la deducción por maternidad?

1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años, con el límite de las cotizaciones a la Seguridad Social del periodo.

¿Cómo cobro los 100 € al mes?

Solicitando el abono anticipado ante la Agencia Tributaria mediante el modelo 140. Sin esa solicitud, la deducción se aplica en la declaración anual.

¿Puedo aplicarla si estoy cobrando el paro?

El ámbito se amplió para incluir supuestos de percepción de prestaciones por desempleo tras el nacimiento. Conviene confirmar tu caso concreto con la Agencia Tributaria.

¿El incremento por guardería se cobra mes a mes?

No. Solo puede aplicarse en la declaración anual de la renta, nunca de forma anticipada.

¿Es compatible con la prestación por nacimiento?

Sí, son ayudas independientes: una es una prestación de la Seguridad Social y la otra, una deducción fiscal.

¿Hay ayudas además en mi comunidad autónoma?

Casi con total seguridad. Muchas comunidades tienen ayudas por nacimiento y deducciones autonómicas propias, con plazos anuales de solicitud.


Aviso

IP1Blog es un medio informativo independiente y no es una web oficial de la Agencia Tributaria. Contenido divulgativo, sin valor de asesoramiento fiscal. Confirma los importes y requisitos vigentes de cada ejercicio antes de presentar tu declaración.

Marina Silva

Responsable editorial de IP1Blog. Coordina la selección de temas a partir de las dudas más repetidas de los lectores, contrasta cada dato frente a la normativa publicada en el BOE y a la información de los organismos gestores, y revisa los artículos antes de publicarse y cada vez que cambia la norma que los afecta. Su criterio de trabajo: si una explicación no se entiende a la primera, está mal escrita.