La prestación por nacimiento y cuidado de menor es el subsidio que abona la Seguridad Social mientras dura el permiso por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento de un menor. Sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, unificándolas en una sola figura igual e intransferible para ambos progenitores.
En resumen
- Se cobra el 100 % de la base reguladora, sin reducciones.
- El permiso es individual e intransferible: no se puede ceder al otro progenitor.
- Las primeras 6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa tras el parto.
- Está exenta de IRPF.
Duración del permiso
La configuración consolidada del permiso es de 16 semanas por cada progenitor, distribuidas así:
| Tramo | Características |
|---|---|
| Primeras 6 semanas | Obligatorias, ininterrumpidas, a jornada completa e inmediatamente posteriores al parto |
| 10 semanas restantes | Distribuibles a voluntad, en periodos semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses |
Las 10 semanas flexibles pueden disfrutarse de forma continuada o fraccionada, a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa y con un preaviso de 15 días.
Comprueba la duración vigente
La duración de estos permisos ha sido objeto de reformas sucesivas y de ampliaciones aprobadas en los últimos ejercicios, con calendarios de aplicación propios. Antes de planificar tus fechas, confirma la duración exacta que te corresponde en la ficha oficial de la prestación de la Seguridad Social.
Ampliaciones
La duración se incrementa en los siguientes supuestos:
- Parto múltiple: una semana adicional por cada hijo a partir del segundo, para cada progenitor.
- Discapacidad del menor: una semana adicional para cada progenitor.
- Parto prematuro u hospitalización del neonato superior a 7 días: se amplía en tantos días como el menor esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
- Familia monoparental: existen reglas específicas y pronunciamientos judiciales relevantes sobre la acumulación del permiso del otro progenitor. Consulta tu caso concreto.
Requisitos de cotización
Varían según la edad del progenitor en el momento del hecho causante:
| Edad | Cotización exigida |
|---|---|
| Menos de 21 años | No se exige periodo mínimo |
| Entre 21 y 26 años | 90 días en los 7 años anteriores, o 180 días a lo largo de toda la vida laboral |
| Más de 26 años | 180 días en los 7 años anteriores, o 360 días a lo largo de toda la vida laboral |
Si no llegas a la carencia
Existe un subsidio no contributivo por nacimiento para las madres que no reúnen el periodo mínimo de cotización. Tiene una duración de 42 días naturales desde el parto, ampliables en determinados supuestos, y una cuantía equivalente al 100 % del IPREM.
Cuantía
Se percibe el 100 % de la base reguladora, que con carácter general coincide con la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del permiso.
No hay reducciones ni tramos: se cobra íntegra durante todo el permiso. Y está exenta de IRPF, de modo que el importe neto coincide con el bruto.
Cómo solicitarla
- Reúne la documentación: DNI/NIE, libro de familia o certificado de nacimiento, informe de maternidad del servicio de salud, certificado de empresa y número de cuenta bancaria.
- Presenta la solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en un CAISS con cita previa.
- Plazo: puede solicitarse desde el mismo día del hecho causante. Conviene no demorarla, ya que los efectos económicos solo se retrotraen tres meses.
- Comunica a tu empresa las fechas de disfrute con al menos 15 días de antelación.
Otras prestaciones relacionadas
Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
Cuando el puesto de trabajo supone un riesgo para el embarazo o la lactancia y no es posible adaptarlo ni reubicar a la trabajadora, se suspende el contrato y la Seguridad Social abona el 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales. También está exenta de IRPF.
Cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave (CUME)
Prestación para progenitores que reducen su jornada al menos un 50 % para el cuidado de un menor con cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado oficial. Cubre la parte de salario dejada de percibir y puede mantenerse, en determinados supuestos, hasta que el menor cumple 23 años.
Permiso parental de 8 semanas
Permiso de hasta 8 semanas para el cuidado de hijos hasta que cumplan 8 años. Con carácter general no está retribuido por la Seguridad Social, a diferencia de la prestación por nacimiento, aunque su régimen ha sido objeto de debate y revisión normativa. Verifica la situación vigente antes de planificarlo.
Excedencia por cuidado de hijos
Permite suspender la relación laboral hasta 3 años por cada hijo. No genera salario, pero el primer año se considera cotizado a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social, y en determinados supuestos ese periodo se amplía.
Compatibilidades
- Es compatible con la deducción por maternidad del IRPF.
- Es compatible con las ayudas autonómicas y municipales por nacimiento.
- Si hay derecho al Ingreso Mínimo Vital, el nacimiento modifica la unidad de convivencia y puede dar acceso al Complemento de Ayuda para la Infancia.
- Puedes ampliar en Deducción por maternidad y ayudas a la conciliación familiar y en Complemento de Ayuda para la Infancia.
Preguntas frecuentes
¿Se puede ceder el permiso al otro progenitor?
No. Desde la equiparación, el permiso es individual e intransferible para cada progenitor.
¿Cuánto se cobra durante el permiso?
El 100 % de la base reguladora, sin reducciones y exento de IRPF.
¿Puedo fraccionar el permiso?
Las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas. Las restantes pueden disfrutarse de forma fraccionada, en periodos semanales, hasta que el menor cumpla 12 meses, previo acuerdo con la empresa.
¿Qué pasa si no tengo suficientes días cotizados?
Puede corresponderte el subsidio no contributivo por nacimiento, de 42 días naturales y cuantía equivalente al 100 % del IPREM.
¿La prestación tributa en el IRPF?
No. Está exenta, igual que las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
¿Cómo afecta un parto prematuro?
Si el neonato permanece hospitalizado más de 7 días, el permiso se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales.
Fuentes oficiales
Aviso
IP1Blog es un medio informativo independiente y no es una web oficial de la Seguridad Social. La duración de los permisos por nacimiento ha cambiado en reformas recientes: confirma siempre la normativa vigente antes de planificar tus fechas.
