Por favor, aguarde...

0%

Renta Activa de Inserción (RAI): quién puede cobrarla y cómo pedirla

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda del nivel asistencial pensada para personas con especiales dificultades de inserción laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, personas con discapacidad, emigrantes retornados y víctimas de violencia de género o doméstica.

Combina una ayuda económica con un itinerario personalizado de inserción: no es solo un ingreso, sino un programa con obligaciones de participación.

En resumen

  • Su importe es del 80 % del IPREM (≈ 480 € mensuales con el IPREM de 2025).
  • Se percibe durante un máximo de 11 meses.
  • Puede reconocerse hasta tres veces a lo largo de la vida, nunca de forma consecutiva.
  • Exige suscribir y cumplir un compromiso de actividad.

La reforma de 2024 reordenó el nivel asistencial

El Real Decreto-ley 2/2024 reformó a fondo los subsidios por desempleo y modificó el encaje de algunos programas específicos, integrando en el subsidio general supuestos que antes se canalizaban por la RAI. Antes de iniciar el trámite, confirma en el SEPE si la RAI sigue abierta a nuevas solicitudes para tu colectivo o si te corresponde acceder por la vía del subsidio ordinario.

Quién puede solicitarla

Hay requisitos generales, que debe cumplir todo el mundo, y requisitos específicos según el colectivo.

Requisitos generales

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, y mantener la inscripción activa.
  • Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI, excluidas las pagas extraordinarias (≈ 888 € mensuales con el SMI de 2025).
  • Acreditar, en su caso, responsabilidades familiares con la misma prueba de renta per cápita.
  • No haber percibido la RAI en los 365 días naturales anteriores a la solicitud.
  • No haber agotado ya tres derechos a esta ayuda.
  • Suscribir el compromiso de actividad y realizar las acciones del itinerario de inserción.

Colectivos con acceso específico

ColectivoCondiciones añadidas
Parados de larga duración de 45 o más añosEstar inscrito ininterrumpidamente como demandante durante 12 o más meses y haber agotado prestaciones o subsidios
Personas con discapacidad ≥ 33 %Acreditar el grado reconocido y la inscripción como demandante
Emigrantes retornados de 45 o más añosHaber trabajado al menos 6 meses en el extranjero y haber retornado en los 12 meses anteriores
Víctimas de violencia de género o domésticaAcreditarlo mediante orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o resolución judicial. No se exige edad ni inscripción previa de 12 meses

El colectivo de víctimas de violencia de género

Es el supuesto con condiciones más flexibles: no se exige tener 45 años ni acreditar los 12 meses previos de inscripción como demandante. Además existe una ayuda complementaria de pago único para cambio de residencia, compatible con la RAI.

Cuantía y duración

  • Importe: 80 % del IPREM mensual vigente. Con el IPREM de 2025 (600 €), supone aproximadamente 480 € al mes.
  • Duración máxima: 11 meses por cada derecho reconocido.
  • Número de derechos: hasta tres a lo largo de la vida laboral, con un intervalo mínimo de 365 días entre uno y otro.

Cifra de referencia

El importe está ligado al IPREM, que se actualiza anualmente. Confirma la cuantía vigente en la ficha de la RAI en el SEPE.

El compromiso de actividad

La RAI no es una ayuda pasiva. Al solicitarla se firma un compromiso que obliga a:

  • Buscar activamente empleo y acreditarlo cuando se requiera.
  • Participar en las acciones de orientación, formación e inserción programadas.
  • Aceptar la colocación adecuada que se ofrezca.
  • Comparecer ante el servicio de empleo cuando se sea citado.
  • Comunicar cualquier cambio de situación: rentas, domicilio, altas laborales.

Incumplir estas obligaciones puede suponer la baja definitiva en el programa, sin posibilidad de reanudarlo en ese mismo derecho.

Cómo solicitarla

  1. Mantén activa la demanda de empleo en tu servicio autonómico, sin interrupciones.
  2. Reúne la documentación: DNI/NIE, justificantes de rentas de la unidad familiar, certificado de discapacidad, documentación de retorno o acreditación de la condición de víctima, según el colectivo.
  3. Presenta la solicitud en la Sede Electrónica del SEPE, por teléfono con cita previa o presencialmente en tu oficina de prestaciones.
  4. Firma el compromiso de actividad.
  5. Cumple el itinerario y comunica cualquier variación.

El plazo importa

La solicitud debe presentarse dentro de los plazos previstos para cada colectivo. En el caso de los parados de larga duración, la inscripción como demandante debe haberse mantenido ininterrumpida durante los 12 meses previos: una baja por no renovar la demanda rompe ese cómputo y obliga a empezar de nuevo.

Compatibilidades

La RAI es compatible con:

  • El trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, con reducción proporcional de la ayuda.
  • Las becas y ayudas por asistencia a acciones de formación.
  • Las ayudas de emergencia social de ayuntamientos y comunidades autónomas.

Es incompatible con:

  • Las prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Las pensiones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social.
  • Las rentas mínimas autonómicas que la norma declare incompatibles.

En cuanto al Ingreso Mínimo Vital, ambas son prestaciones distintas y la RAI computa como ingreso en el test de rentas del IMV. Conviene calcular qué combinación resulta más favorable antes de solicitar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra de la RAI?

El 80 % del IPREM mensual, que con el IPREM de 2025 equivale aproximadamente a 480 € al mes, durante un máximo de 11 meses.

¿Cuántas veces puedo cobrar la RAI?

Hasta tres derechos a lo largo de la vida, dejando al menos 365 días naturales entre el final de uno y la solicitud del siguiente.

¿Puedo trabajar mientras cobro la RAI?

Sí, a tiempo parcial, con reducción proporcional de la ayuda. Debes comunicar el alta al SEPE.

¿Necesito tener 45 años?

Para los parados de larga duración y los emigrantes retornados, sí. Las personas con discapacidad reconocida y las víctimas de violencia de género o doméstica acceden sin ese requisito de edad.

¿Qué pasa si no cumplo el compromiso de actividad?

Puede suponer la baja definitiva en el programa para ese derecho, además de las sanciones previstas en la normativa de infracciones del orden social.

¿La RAI es compatible con el IMV?

Son prestaciones distintas y la RAI se computa como ingreso al calcular el IMV, lo que reduce o puede anular esta última. Conviene valorar ambas opciones antes de solicitar.


Aviso

IP1Blog es un medio informativo independiente y no es una web oficial del SEPE. Este programa se ha visto afectado por la reforma del nivel asistencial: confirma en el SEPE la situación vigente para tu colectivo antes de iniciar el trámite.

Marina Silva

Responsable editorial de IP1Blog. Coordina la selección de temas a partir de las dudas más repetidas de los lectores, contrasta cada dato frente a la normativa publicada en el BOE y a la información de los organismos gestores, y revisa los artículos antes de publicarse y cada vez que cambia la norma que los afecta. Su criterio de trabajo: si una explicación no se entiende a la primera, está mal escrita.