Las pensiones por muerte y supervivencia protegen a la familia cuando fallece una persona que estaba cotizando o ya percibía una pensión. Las dos principales son la pensión de viudedad y la pensión de orfandad, y pueden reconocerse simultáneamente.
En resumen
- La viudedad se calcula, con carácter general, sobre el 52 % de la base reguladora, con porcentajes mayores en determinados casos.
- La orfandad supone el 20 % de la base reguladora por cada hijo.
- Existe un límite conjunto: la suma de todas las pensiones derivadas no puede superar el 100 % de la base reguladora.
- Las parejas de hecho tienen acceso, con requisitos de acreditación propios.
Pensión de viudedad
Quién tiene derecho
- El cónyuge superviviente.
- La pareja de hecho inscrita, acreditando la convivencia estable y notoria durante al menos 5 años y la inscripción en el registro correspondiente con al menos 2 años de antelación al fallecimiento.
- Las personas separadas o divorciadas que fueran acreedoras de pensión compensatoria extinguida por el fallecimiento.
- Las víctimas de violencia de género separadas o divorciadas, aunque no percibieran pensión compensatoria, acreditando esa condición.
Requisitos de cotización del fallecido
| Situación del causante | Cotización exigida |
|---|---|
| En alta o situación asimilada | 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores |
| No en alta | 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral |
| Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional | No se exige periodo previo de cotización |
Cuantía
El porcentaje aplicable sobre la base reguladora varía:
| Supuesto | Porcentaje |
|---|---|
| General | 52 % |
| Con cargas familiares y la pensión como principal fuente de ingresos | 70 % |
| Mayores de 65 años, sin otra pensión ni ingresos del trabajo, cumpliendo los requisitos legales | 60 % |
El 70 % tiene condiciones estrictas
Para aplicar el 70 % hay que acreditar cargas familiares, que la pensión sea la principal fuente de ingresos y no superar determinados límites de renta. Si dejan de cumplirse, el porcentaje vuelve al 52 %.
Compatibilidades
La pensión de viudedad es compatible con:
- Cualquier renta del trabajo, por cuenta ajena o propia.
- La pensión de jubilación o de incapacidad permanente del beneficiario.
- Las prestaciones por desempleo.
Se extingue por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo que se cumplan los requisitos de edad, discapacidad y dependencia económica previstos en la norma, que permiten mantenerla.
Pensión de orfandad
Quién tiene derecho
- Los hijos del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación.
- Los hijos del cónyuge superviviente aportados al matrimonio, en las condiciones legalmente previstas.
Límite de edad
| Situación del huérfano | Edad límite |
|---|---|
| Con carácter general | Hasta los 21 años |
| Si no trabaja o sus ingresos no superan el SMI | Hasta los 25 años |
| Con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez | Sin límite de edad |
Cuantía
El 20 % de la base reguladora por cada hijo. Si el fallecido no deja cónyuge con derecho a viudedad —la llamada orfandad absoluta—, se incrementa con el porcentaje que habría correspondido a la viudedad, repartido entre los huérfanos.
El límite conjunto
La suma de la pensión de viudedad y de todas las de orfandad no puede superar el 100 % de la base reguladora del fallecido. Si al sumarlas se excede ese tope, se reducen proporcionalmente las de orfandad, respetando siempre la de viudedad.
El auxilio por defunción
Además de las pensiones, existe una ayuda de pago único destinada a cubrir los gastos del sepelio. Se abona a quien haya soportado esos gastos, presumiéndose que lo hizo, por este orden, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos y los parientes convivientes. Es una cantidad modesta y compatible con el resto de prestaciones.
Cómo solicitarlas
- Reúne la documentación: certificado literal de defunción, libro de familia, DNI de los solicitantes, certificado de matrimonio o de pareja de hecho, y certificado de empresa o documentación de la pensión del fallecido.
- Presenta la solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo o en un CAISS con cita previa.
- Plazo de efectos: si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abona con efectos desde el día siguiente al deceso. Pasado ese plazo, los efectos se retrotraen solo 3 meses desde la solicitud.
- Resolución: el plazo máximo es de 90 días.
Los 3 meses importan
Presentar la solicitud dentro del trimestre siguiente al fallecimiento asegura cobrar desde el primer día. Es un plazo fácil de pasar por alto en un momento tan complicado, y perderlo significa perder meses de pensión.
Fiscalidad
La pensión de viudedad tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. La de orfandad, en cambio, está exenta de tributación. El auxilio por defunción tampoco tributa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?
Con carácter general, el 52 % de la base reguladora del fallecido. Puede llegar al 70 % con cargas familiares y requisitos de renta, o al 60 % para mayores de 65 años sin otros ingresos.
¿Pueden cobrarla las parejas de hecho?
Sí, acreditando convivencia estable durante al menos 5 años e inscripción en el registro de parejas de hecho con 2 años de antelación al fallecimiento.
¿Se pierde la viudedad si vuelvo a casarme?
Como regla general sí, aunque puede mantenerse si se cumplen los requisitos de edad, discapacidad y dependencia económica previstos en la norma.
¿Hasta qué edad se cobra la orfandad?
Hasta los 21 años con carácter general, hasta los 25 si no se trabaja o los ingresos no superan el SMI, y sin límite en casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
¿La pensión de viudedad es compatible con trabajar?
Sí, es plenamente compatible con las rentas del trabajo y con la pensión propia de jubilación o incapacidad.
¿La pensión de orfandad tributa?
No, está exenta en el IRPF. La de viudedad sí tributa como rendimiento del trabajo.
Fuentes oficiales
Aviso
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