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Complemento de Ayuda para la Infancia: qué es y cómo se cobra

El Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI) es una cantidad adicional que se suma al Ingreso Mínimo Vital por cada menor que vive en el hogar. Sustituyó a la antigua prestación por hijo a cargo y, a diferencia de aquella, no siempre exige cobrar el IMV: hay hogares con ingresos bajos que pueden percibir el complemento aunque no tengan derecho a la prestación principal.

En resumen

  • Es un importe mensual por cada menor de la unidad de convivencia, que varía según su edad.
  • Se abona junto con el IMV, en el mismo pago.
  • Si ya cobras el IMV, se reconoce de oficio: no hay que pedirlo aparte.
  • También pueden solicitarlo hogares que no cobran el IMV pero cumplen unos límites de renta y patrimonio propios, más amplios.

Qué es el CAPI y de dónde viene

El complemento nació con la Ley 19/2021, que reguló el Ingreso Mínimo Vital, y absorbió la antigua prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social, que quedó cerrada a nuevas solicitudes.

Su objetivo es concreto: reforzar la renta de los hogares con menores, que son los que presentan mayores tasas de pobreza infantil. Por eso el importe es mayor cuanto más pequeño es el niño, cuando el gasto asociado a la crianza y la dificultad para conciliar son más altos.

Cuánto se cobra por cada menor

El importe depende exclusivamente de la edad del menor a 31 de diciembre del año anterior:

Edad del menorImporte mensual de referencia
Menos de 3 años≈ 115 €
De 3 a 6 años≈ 80,50 €
De 6 a 18 años≈ 57,50 €

El complemento se percibe por cada menor, sin límite en el número de beneficiarios. Un hogar con tres hijos de 2, 5 y 10 años cobraría los tres importes sumados.

Cifras de referencia

Estos importes se fijaron al crear el complemento y pueden actualizarse por vía normativa. Confirma la cuantía vigente en la ficha oficial del IMV antes de hacer cálculos.

Quién puede cobrarlo

Hay dos vías de acceso, y conviene no confundirlas.

Vía 1: eres beneficiario del IMV

Si tu hogar tiene reconocido el Ingreso Mínimo Vital y hay menores en la unidad de convivencia, el complemento se reconoce automáticamente. No tienes que presentar ninguna solicitud adicional: el INSS lo calcula y lo suma al importe mensual.

Vía 2: no cobras el IMV, pero tus ingresos son bajos

Esta es la parte que más se desconoce. La normativa permite acceder solo al complemento, sin derecho al IMV, a hogares con menores cuyos ingresos y patrimonio estén por debajo de unos umbrales específicos, más generosos que los del IMV.

En esta modalidad se exige, con carácter general:

  • Tener menores a cargo en la unidad de convivencia.
  • No superar unos límites de renta determinados en función del número de miembros del hogar y calculados sobre los umbrales de pobreza fijados en la norma.
  • No superar un límite de patrimonio, excluida la vivienda habitual.
  • Cumplir los requisitos generales de residencia legal y efectiva en España.

Por qué merece la pena comprobarlo

Muchas familias descartan pedir nada porque saben que no llegan a los requisitos del IMV. Pero los umbrales del complemento por sí solo son distintos. Si tienes hijos menores y tus ingresos son modestos, comprueba esta segunda vía aunque el IMV te haya sido denegado.

Cómo se solicita

Si ya cobras el IMV, no tienes que hacer nada: el complemento va incluido. Solo debes asegurarte de que todos los menores figuran correctamente en tu unidad de convivencia; si nace un hijo o se incorpora un menor al hogar, comunícalo en el plazo de 30 días.

Si no cobras el IMV y quieres solicitar únicamente el complemento, el procedimiento es el mismo que el de la prestación principal:

  1. Reúne la documentación identificativa de todos los miembros del hogar y el certificado de empadronamiento colectivo.
  2. Aporta el libro de familia o los certificados de nacimiento de los menores.
  3. Presenta la solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve, o mediante el formulario para solicitudes sin certificado.
  4. Si lo prefieres presencialmente, pide cita previa en un CAISS.
  5. Conserva el justificante de presentación.

Qué pasó con la prestación por hijo a cargo

La antigua prestación por hijo o menor a cargo sin discapacidad dejó de admitir nuevas solicitudes al entrar en vigor el CAPI. Quienes la venían percibiendo mantuvieron su derecho de forma transitoria, con la posibilidad de optar por el nuevo complemento cuando les resultara más favorable.

La prestación por hijo con discapacidad sigue vigente

La asignación económica por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 33 % no desapareció: continúa activa y se tramita de forma independiente al IMV. Es una prestación distinta, sin límite de ingresos, y conviene no confundirla con el CAPI.

Compatibilidades

El complemento es compatible con:

  • El empleo de los progenitores, dentro de los límites de renta aplicables.
  • Las rentas mínimas autonómicas y las ayudas de emergencia municipales.
  • La deducción por maternidad del IRPF y otras deducciones fiscales estatales o autonómicas.
  • Las becas y ayudas al estudio, que no computan como ingreso.

Errores frecuentes

  • Creer que hay que pedirlo aparte cuando ya se cobra el IMV. No es así: se reconoce de oficio.
  • No comunicar el nacimiento de un hijo. El complemento no se activa solo; hay que informar del cambio en la unidad de convivencia dentro de los 30 días siguientes.
  • Descartar la vía 2 sin comprobarla. Los umbrales del complemento sin IMV son distintos y más amplios.
  • Confundirlo con la prestación por hijo con discapacidad, que es otra ayuda, con requisitos y tramitación propios.
  • No presentar la declaración de la renta. Si se percibe a través del IMV, la obligación de declarar alcanza a todos los miembros del hogar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que solicitar el complemento si ya cobro el IMV?

No. Si hay menores en tu unidad de convivencia, el INSS lo reconoce de oficio y lo abona junto con la prestación.

¿Puedo cobrar el complemento sin cobrar el IMV?

Sí. Existe una vía específica para hogares con menores que no alcanzan los requisitos del IMV pero sí los umbrales propios del complemento.

¿Cuánto se cobra por cada hijo?

El importe depende de la edad: es mayor para los menores de 3 años y va reduciéndose en los tramos de 3 a 6 y de 6 a 18 años. Se percibe por cada menor, sin límite de número.

¿Qué pasa cuando mi hijo cumple 3 o 6 años?

El importe pasa al tramo siguiente. La edad se toma a 31 de diciembre del año anterior, de modo que el ajuste se aplica en el ejercicio correspondiente.

¿Sigue existiendo la prestación por hijo a cargo?

Solo en el caso de hijos con discapacidad igual o superior al 33 %. La modalidad general quedó sustituida por este complemento.

¿El complemento cuenta como ingreso para otras ayudas?

Depende de la ayuda y de la administración que la convoque. En las prestaciones estatales suele integrarse en el cómputo del IMV; en las autonómicas, consulta las bases de cada convocatoria.


Aviso

IP1Blog es un medio informativo independiente y no es una web oficial de la Seguridad Social. Este contenido es divulgativo y no sustituye al asesoramiento profesional. Verifica los importes y requisitos vigentes en la fuente oficial antes de tomar decisiones.

Marina Silva

Responsable editorial de IP1Blog. Coordina la selección de temas a partir de las dudas más repetidas de los lectores, contrasta cada dato frente a la normativa publicada en el BOE y a la información de los organismos gestores, y revisa los artículos antes de publicarse y cada vez que cambia la norma que los afecta. Su criterio de trabajo: si una explicación no se entiende a la primera, está mal escrita.