La incapacidad permanente es la prestación que protege a quien, tras un tratamiento médico, conserva reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad de trabajo.
La clave está en el grado reconocido: de él dependen el importe, la compatibilidad con el trabajo y hasta el tratamiento fiscal de la pensión.
En resumen
- Hay cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
- La cuantía va del 55 % de la base reguladora (total) al 100 % (absoluta y gran invalidez).
- Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige cotización previa.
- La absoluta y la gran invalidez están exentas de IRPF.
Los cuatro grados
Incapacidad permanente parcial
Ocasiona una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir el desempeño de las tareas fundamentales.
Prestación: no es una pensión, sino una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, en un único pago.
Incapacidad permanente total
Inhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta.
Prestación: 55 % de la base reguladora. A partir de los 55 años, si concurren circunstancias de difícil reinserción laboral, se incrementa en un 20 % adicional (la llamada total cualificada), llegando al 75 %.
Incapacidad permanente absoluta
Inhabilita para toda profesión u oficio.
Prestación: 100 % de la base reguladora.
Gran invalidez
Existe incapacidad permanente y, además, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida: vestirse, desplazarse, comer.
Prestación: 100 % de la base reguladora más un complemento destinado a retribuir a la persona cuidadora, cuyo importe se calcula sumando un porcentaje de la base mínima de cotización vigente y un porcentaje de la última base de cotización del trabajador.
Requisitos de cotización
Depende del origen de la incapacidad:
| Origen | Cotización previa exigida |
|---|---|
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | Ninguna |
| Accidente no laboral | Ninguna, si se está en alta o situación asimilada |
| Enfermedad común, menor de 31 años | Un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante |
| Enfermedad común, 31 años o más | Un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años, de los cuales al menos un quinto debe estar dentro de los 10 años anteriores |
Sin alta en la Seguridad Social
Para la incapacidad absoluta y la gran invalidez derivadas de enfermedad común es posible acceder sin estar en alta, siempre que se acrediten 15 años cotizados, de los cuales al menos 3 dentro de los 10 años anteriores.
La base reguladora
Se calcula de forma distinta según el grado y el origen:
- Enfermedad común: a partir de las bases de cotización de un periodo amplio de la vida laboral, con reglas específicas de integración de lagunas.
- Accidente no laboral: sobre las bases de un periodo más corto.
- Contingencias profesionales: sobre los salarios reales del año anterior, incluidas horas extraordinarias, lo que suele dar una base más alta.
El origen cambia mucho el resultado
Que la incapacidad se declare derivada de contingencia común o profesional puede suponer una diferencia notable en el importe. Si tu dolencia tiene relación con tu puesto de trabajo, es un aspecto que conviene defender expresamente durante la tramitación.
Cómo se tramita
- Inicio del expediente. Puede iniciarse de oficio por el INSS, a instancia de la mutua o del servicio de salud, o a solicitud del propio interesado.
- Reunión del expediente médico. Se recopilan informes médicos, historia clínica y datos de cotización.
- Reconocimiento por el EVI. El Equipo de Valoración de Incapacidades examina al trabajador y emite un dictamen-propuesta.
- Resolución del INSS, que determina el grado, la base reguladora, el porcentaje y la fecha de efectos.
- Plazo: el expediente debe resolverse en un máximo de 135 días.
Prepara bien la comparecencia ante el EVI
Lleva todos los informes médicos, especialmente los más recientes y los de especialistas. El EVI valora limitaciones funcionales acreditadas documentalmente, no solo lo que se explica en la consulta. Un informe que describa con precisión qué movimientos, posturas o esfuerzos no puedes realizar vale más que una descripción genérica del diagnóstico.
Si no estás de acuerdo con la resolución
El procedimiento es el habitual en materia de Seguridad Social:
- Reclamación previa ante el INSS, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación.
- Si se desestima (de forma expresa o por silencio), demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 30 días hábiles.
Es una vía muy utilizada: la revisión del grado reconocido es una de las materias más frecuentes en la jurisdicción social.
Compatibilidad con el trabajo
| Grado | Compatibilidad |
|---|---|
| Parcial | Totalmente compatible, incluso con la misma profesión |
| Total | Compatible con un trabajo distinto al de la profesión habitual |
| Absoluta | Compatible con actividades compatibles con el estado del incapacitado |
| Gran invalidez | Igual que la absoluta, con las mismas cautelas |
En todos los casos, el inicio de una actividad debe comunicarse al INSS.
Revisión del grado
La incapacidad permanente no siempre es definitiva. La resolución indica un plazo a partir del cual puede revisarse el grado por:
- Agravación del estado de salud.
- Mejoría que permita recuperar capacidad laboral.
- Error de diagnóstico en la valoración inicial.
Si la revisión extingue la pensión por mejoría, puede abrirse el acceso al subsidio por desempleo específico para ese supuesto.
Fiscalidad
| Grado | Tributación en el IRPF |
|---|---|
| Parcial | Tributa como rendimiento del trabajo |
| Total | Tributa como rendimiento del trabajo |
| Absoluta | Exenta |
| Gran invalidez | Exenta |
Incapacidad permanente y discapacidad: no son lo mismo
Es una confusión muy extendida. La incapacidad permanente la reconoce el INSS y valora tu capacidad para trabajar. El grado de discapacidad lo reconoce tu comunidad autónoma y valora tus limitaciones en la vida diaria, dando acceso a un catálogo distinto de derechos y beneficios fiscales.
Quien tiene reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se considera, a determinados efectos, con un grado de discapacidad del 33 %. Aun así, para acceder a todos los beneficios conviene solicitar además el reconocimiento del grado ante la comunidad autónoma.
- Lo explicamos en Grado de discapacidad: cómo solicitarlo y qué derechos reconoce.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total?
El 55 % de la base reguladora, que puede elevarse al 75 % a partir de los 55 años si concurren dificultades de reinserción laboral.
¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente total?
Sí, en una profesión distinta de aquella para la que fuiste declarado incapaz. Debes comunicar el alta al INSS.
¿La pensión de incapacidad tributa?
La absoluta y la gran invalidez están exentas de IRPF. La total y la parcial tributan como rendimiento del trabajo.
¿Se puede revisar el grado reconocido?
Sí, por agravación, mejoría o error de diagnóstico, a partir del plazo que fije la resolución.
¿Qué diferencia hay entre incapacidad permanente y grado de discapacidad?
La primera la reconoce el INSS y mide la capacidad de trabajar; el segundo lo reconoce tu comunidad autónoma y mide las limitaciones en la vida diaria. Son procedimientos y derechos distintos.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver?
El plazo máximo es de 135 días desde el inicio del expediente.
Fuentes oficiales
Aviso
IP1Blog es un medio informativo independiente y no es una web oficial de la Seguridad Social. Contenido divulgativo, sin valor de asesoramiento médico ni jurídico. El grado que corresponda en tu caso solo puede determinarlo el INSS tras la valoración del EVI.
